Micelio
Auto31 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ricardo Camilo Niño Izquierdo·Demandado Agencia Nacional De Tierras Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Riesgo de exterminio de pueblos indígenas por desplazamiento o muerte natural o violenta de sus integrantes
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Orden de suministrar la atención y servicios que se requieran para garantizar el derecho fundamental a la salud
Medidas Provisionales
  • Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Desplazamiento Forzado Y Confinamiento
  • Implementación de enfoque diferencial para protección y garantía de derechos de grupos étnicos
Desplazamiento Forzado De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Problema imperantes de hambre y desnutrición
Derechos De Las Víctimas De Desplazamiento Forzado
  • Ayuda humanitaria de emergencia culturalmente adecuada, conforme al enfoque étnico, para pueblos indígenas
Ayuda Humanitaria
  • Carácter temporal
  • Componentes y prestaciones en servicios básicos que garantizan el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las víctimas de desplazamiento forzado
Estado Colombiano
  • Deber de proteger a pueblos indígenas afectados por el conflicto armado y víctimas del desplazamiento forzado
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que la acción de tutela que se analiza en este caso tiene que ver con el desalojo de una comunidad indígena que fue albergada en un polideportivo y que afronta, además, una problemática relacionada con la falta de alimentos, la Sala de Revisión consideró que dicha situación puede llegar a afectar de manera irreparable derechos fundamentales de estas personas, en especial de quienes son más vulnerables como lo niños, niñas, adolescentes, personas gestantes, adultos mayores y quienes presentan alguna condición de discapacidad.

Por lo anterior, decretó una serie de medidas provisionales encaminadas a proteger garantías constitucionales como la salud y la vida que podrían estar en eventual riesgo.

Para el efecto, ordenó llevar a cabo brigadas de salud mensuales y disponer que se mantenga las medidas provisionales hasta que se realice la notificación de la sentencia de revisión que profiera la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio de Puerto Gaitán129 y a la Secretaria de Salud del departamento del Meta130 que, en coordinación y con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar131, de la gobernadora de la comunidad Barrulia y de la EPS-I a las que estén afiliados los miembros de la comunidad, en caso de que así sea, lleven a cabo brigadas de salud mensuales en el polideportivo Unuma con el fin de prevenir un aumento en los casos de desnutrición así como otras enfermedades que pueden estar poniendo en riesgo el derecho a la salud, y eventualmente a la vida, de los miembros de la comunidad Barrulia que se encuentran albergados en el polideportivo.
  2. Las brigadas deberán realizarse de forma mensual y contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atención con enfoque diferencial y provistos de la dotación pertinente, con el fin de que: (i) adelanten actividades de promoción y prevención en salud; (ii) realicen valoración y atención de los integrantes de la comunidad indígena ?priorizando niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas diagnosticadas con patologías o en condición de discapacidad. Esta obligación se llevará a cabo en coordinación con la autoridad tradicional y, en caso de que los miembros cuenten con afiliación a una EPSI, con dicha empresa promotora de salud, para así respetar los usos y costumbres Barrulia. En todo caso, las entidades deberán garantizar que se atienda integralmente a la comunidad y que se suministren los suplementos alimentarios culturalmente adecuados, en caso de que así sea indicado. La primera brigada de salud deberá realizarse, a más tardar, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente auto.
  3. La Secretaría de Salud del municipio de Puerto Gaitán, la Secretaría de Salud del departamento del Meta y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán rendir de forma separada un informe bimensual a la Sala de Revisión sobre el cumplimiento de estas órdenes y los eventos que se presenten mes a mes dentro de la comunidad Barrulia, beneficiaria de estas medidas provisionales.
  4. Segundo. ORDENAR a la UARIV132 que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de este auto, haga una visita al polideportivo Unuma para informar a la comunidad sobre los derechos que tienen como víctimas de desplazamiento forzado y los trámites que deben realizar para que puedan ser receptores de ayuda humanitaria de emergencia culturalmente adecuada. La unidad deberá prestar el apoyo necesario para que las víctimas pertenecientes a la comunidad indígena Barrulia puedan acceder a estas ayudas en el menor tiempo posible. La entidad deberá enviar a la magistrada sustanciadora un informe de la visita y de los acompañamientos realizados dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la misma.
  5. Tercero. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se oficie a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos133; y a la Defensoría del Pueblo Regional del Meta134 para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañen el cumplimiento del presente auto y el desarrollo de este proceso.
  6. Cuarto. INFORMAR, a través de la Secretaría General, a los destinatarios de esta providencia que los documentos requeridos deberán remitirse, de manera digitalizada, a los correos electrónicos: salasrevisionc@corteconstitucional.gov.co y tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co
  7. Quinto. DISPONER que las presentes medidas provisionales se mantendrán vigentes hasta que se realice la notificación de la sentencia de revisión que profiera la Corte Constitucional, respecto de los fallos de tutela contenidos en el expediente de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.